Ahora bien, que por error involuntario del Tribunal en fecha 18/01/2011, se ordenó librar nueva boleta de notificación a la ciudadana CLEOPATRA BERNARDO ESPINA, notificándole del fallo definitivo, sin percatarse que la parte demandada ya había comparecido, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional, revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 18 de enero de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso, una tutela judicial efectiva, y brindar seguridad jurídica a las partes, preceptos éstos consagrados en nuestro texto constitucional, advierte a las partes, que el lapso para ejercer los recursos de ley correspondiente, comenzará a computarse de la presente fecha, exclusive.
El Juez
Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria
Abg. Diocelis J. Pérez Barreto.
Hora de Emisión: 2:45 PM