Es por lo que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo, en atención al principio constitucional de preferencia de los regímenes abiertos en el cumplimento de las penas, consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 1 del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena:
PRIMERO: Oficiar con copia certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales Adscrito al Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que remitan a la brevedad posible a éste despacho, los posibles antecedentes que por ante esa dependencia puedan cursar en contra del penado JUAN CARLOS LINAREZ HERNANDEZ cuyo número de Cédula aportado por éste es 18.365.265
Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese lo conducente.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI
.....