Por razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
UNICO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada por las partes en la presente causa, la entidad de trabajo FRITZ, C.A la cual asciende a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 2.500,00), para cada trabajador, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dandole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los siete (07) dias del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.....