este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA por el Trabajo y estudio al penado EDILBERT ALBERTO GUERIRE CARRASCO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.335.556, natural de Barquisimeto, Estado Lara, Hijo de Alberto Guatire, y Clara Irenia Carrasco, Oficio Comerciante, Residenciado en Calle Principal del Charal, Pueblo Nuevo Callejón, casa S/N, frente al Club Hermanos Reyes, Municipio Unión del Estado Falcón, y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, en UN (01) AÑO; UN (1) MES Y SEIS (6) DIAS DE PRISIÓN; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 5087 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de Conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.