es que éste Tribunal en acatamiento a tal decisión de conformidad con lo preceptuado en el artículo 335 Constitucional, aplica directamente, el contenido del artículo 501 del Copp, desaplicando para ello el contenido del artículo 493 ejusdem, tal cual lo prevé la sentencia antes aludida.
Por otro lado, amen de cumplirse con la limitante del tiempo en cuanto a la opción de parte de las penadas de las otras Formulas alternativas de cumplimiento de pena, no obstante, en el presente caso, no es posible materializar, y por ende optar por las demás formulas de Prelibertad, a decir, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional, toda vez que éstas, comportan necesariamente que las penadas se encuentren privadas de libertad, lo cual en el presente caso no sucede, toda vez que las penadas: ERIKA JOSEFINA BUSTILLOS GÓMEZ; GLADIS JOSEFINA BUSTILLOS GÓMEZ Y MATILDE JOSEFINA GÓMEZ, pasan a ésta Fase de Ejecución de Sentencia en libertad (limitada) sometidas a Medidas Cautelar.....