DISPOSITIVA
Por tanto, y como quiera que se encuentran cubiertos todos los requisitos exigidos en los artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano, para la concesión de la conmutación de pena solicitada, es por lo que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, Concede al penado: WILLY JOSÉ GARCÍA GUTIERREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.309.041, nacido el día 28/11/1980, hijo de Ramón García y María M Gutiérrez, pescador artesanal, con domicilio en Barrio Blanquita de Pérez, (Bloques del BTV). Bloque 1. Apto. 2 Punto Fijo Estado Falcón, actualmente recluído en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, Estado Falcón, la Conmutación de pena Presidio impuesta en pena de Confinamiento a tenor todo ello de lo contemplado en el artículo 53 del Código Penal Venezolano, en atención a su vez, con lo pautado en el numeral 1 del artícu.....