este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda por cobro de bolívares, fundamentada en el contrato de préstamo de fecha 13 de junio del 2008, autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Área Metropolitana de Caracas, el cual quedó inserto bajo el Nº 17, tomo 80, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, incoada por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), ente liquidador del Banco Real, Banco de Desarrollo, C.A (antes denominado Banco de Desarrollo del Microempresario, C.A) en contra de los ciudadanos Luís Miguel González Este y Miguel Ángel González Ocque, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.398.367 y V- 13.557.....