Visto el auto que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este Tribunal pasa a actualizar cómputo de pena al condenado EUSEBIO JOSÉ VEROES LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.527.448, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Ciudad. PRIMERO: El precitado penado fue condenado a Cinco (05) años Y Seis (06) meses de presidio en fecha 31 de Octubre de 2002 por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial penal por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en al artículo 375 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 77 ordinal 8° ejusdem. SEGUNDO: El penado fue privado de su libertad en fecha 07-08-02, permaneciendo detenido desde esa fecha de manera ininterrumpida por espacio de tres (03) años y Dos (02) meses, mas sumado el tiempo redimido mediante auto de fecha 21 de Junio de 2005 que correspondió a Dos (02) años, Dos (02) meses, Trece (.....