este Tribunal Segundo Unipersonal de de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación penal interpuesta por el Abg Argenis Martínez, Fiscal Tercero del Ministerio Público, por reunir los requisitos de ley previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal solo acoge la calificación Jurídica provisional del Robo Agravado en grado de coautoría, de conformidad con el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal vigente, por considerar que el delito de Lesiones se encuentra subsumido en el tipo penal antes señalado, ya que el ciudadano LUIS VEROES fue constreñido y golpeado mientras era despojado de sus pertenencias personales, la violencia se ejerció durante el Robo Agravado, no estimándose el delito de LESIONES PERSONALES per se, motivo por el cual .....