Por las consideraciones anteriores, este juzgado Superior, actuando en alzada, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda que por tacha de falsedad incoó la sociedad de comercio TORRE SUR, 25, C.A. en contra del ciudadano LUIS SALAS OCHOA.
SEGUNDO: Sin lugar el recurso de apelación incoado por la parte demandada LUIS SALAS OCHOA, en contra de la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de abril de 2011 que declaró con lugar la demanda incoada por TORRE SUR, 25, C.A. en contra del ciudadano LUIS SALAS OCHOA.
TERCERO: Se ratifica el fallo del Juzgado A quo pero con otra motivación.
CUARTO: Como consecuencia del fallo que nos ocupa, se declara falsa y por ende, inválida el acta de asamblea de la empresa TORRE SUR, 25, C.A. del 04 de mayo de 2006.
QUINTO: Notifíquese al Ministerio .....