esta Juez Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición, decide: decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles que a continuación se transcriben: " parcelas y casas sobre éstas construidas, identificadas con los números A-23, A-24, A-41, A-42 y A-58, pertenecientes al lote A del desarrollo "REMANSOS DE LA LAGUNA",