Sobre la base de los postulados de carácter doctrinal y jurisprudencial precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que la Ley le confiere, declara:
UNICO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación incoado por la Abg. Carmen Ivelises Oliveros, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos ANIBAL PAREDES AZUAJE y JESUS BORGES MIRANDA, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial con sede en la ciudad de Tucacas, el 09 de enero de 2007, mediante el cual se declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
La Jueza Presidente,
Abg. MARLENE MARIN DE PEROZO
JUEZA TITULAR
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