Por lo que se refiere al Capítulo II denominado "DE LAS EXHIBICIONES" este Tribunal observa que la prueba de exhibición promovida por la parte querellante carece de los requisitos establecidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que la parte promovente no acompañó al escrito las copias fotostáticas de los documentos cuya exhibición solicita, así como tampoco determinó con precisión cuáles son los documentos que pretende sean exhibidos, ello impide a este Tribunal derivar la presunción de la existencia de dichos documentos y de su posesión por parte del Instituto Policial; por tal razón éste Juzgado niega su admisión, así se decide.