En consecuencia, se REVOCA el mencionado auto respecto del pronunciamiento que hizo de otorgar medidas cautelares sustitivas a la detención judicial al imputado de autos y, en consecuencia, se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano WALTER RAFAEL ÁLVAREZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.833.765, casado, domiciliado en la Urbanización Los Olivos, conjunto residencial Villa Acuario, casa N° 02, Maracaibo, Estado Zulia, como presunto partícipe en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Encarcelación y, una vez aprehendido el mencionado ciudadano, deberá ponerse a la disposición del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judi.....