Se ordena oficiar al Director de Seguridad y Participación Ciudadana adscrito a la Gobernación del Estado Táchira (antes Jefatura Civil), a los fines de que procedan de conformidad con lo estipulado en el artículo 22 del Código Penal a aperturar el respectivo Libro de asientos al penado ALVARO ENRIQUE URBINA MOLINA en el cual deberán registrar las entradas y salidas de éste, así como establecer un Régimen de Presentaciones Periódicas por ante esa dependencia, las cuales no deberán exceder de una vez al día ni menos de una vez a la semana, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 20 del Código Penal Vigente, y así se decide.
Se ordena, librar la respectiva Boleta de Excarcelación a favor del penado de marras, la cual debe hacerse efectiva a partir desde el mismo momento de su participación al penado, no sin antes imponer a éste de la Obligación de Someterse a la Vigilancia de la Autoridad antes designada, presentándose de forma personal el día siguiente de su salida en l.....