En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de Amparo Constitucional ejercida por CESAR EDUVIGIS ASTUDILLO ROSALES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° V-12.764.121, asistido por la abogada DEILYN ALDEMARY GRIMAN NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.518, contra la presunta presuntas vulneración de derechos y garantías constitucionales por parte de la Jueza del Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circ.....