este Tribunal Segundo del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta de Ministerio Público del Estado Falcón en contra del ciudadano NELLYS ALICIA CHUELLO DE OCHOA. SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas Testimoniales y documentales ofrecidas por la representación fiscal y de la defensa por considerarlas el Tribunal útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Se condena a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, a la acusada: NELLYS ALICIA CHUELLO DE OCHOA, titular de la Cédula de Identidad No. 5.726.947, mayor de edad, de estado civil casada, de Profesión u Oficio del hogar, natural y residenciado en esta ciudad y Municipio Cabimas, Sector Delicias Nuevas, Calle Mérida, casa N ° 08, Estado Zulia, actualmente en libertad sin restricciones, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CU.....