acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano EFREN GREGORIO MORALES MEDINA, venezolano, de 40 años de edad, nació en Coro Estado Falcón, en fecha 21-12-1970, portador de la cédula de identidad, V-11.140.691, residenciado Calle Democracia Nº 65, Coro, teléfono 0416-969-57-66, quien manifiesta saber leer y escribir, se fija un régimen de prueba de UN AÑO y le impone las siguientes condiciones: 1) Asistir a Tres (03) charlas en el Instituto Regional de Mujer (IREMU), 2) Presentarse ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario cada Dos (02) meses. 3) Prohibición por si mismo o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acosos a las víctimas, la Prohibición de agredir física, psicológica o verbalmente a la víctimas de autos. 4) Presentación Periódica cada Treinta (30) días por ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, se ordena oficia.....