este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, NIEGA la entrega del vehículo, cuyas características son: PLACAS: AA4H74A, MODELO: R6, MARCA: YAMAHA, COLOR: AZUL, AÑO: 2001, SERIAL DE CARROCERÍA: JYARJ04EX1A037588, SERIAL DE MOTOR: J503E323545, USO: PARTICULAR, TIPO: PASEO, solicitado por el ciudadano JOSE ALEJANDRO NUÑEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad V- 17.350.077, domiciliado en el estado Falcón, ello a tenor de lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser improcedente la entrega del referido bien, según las consideraciones esbozadas en la parte motiva de la presente decisión judicial.