A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, 1 Año y 3 meses, todo ello con lo preceptuado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido mas de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, 2 años de cumplimiento de pena, y previo al cumplimiento de los demás requisitos contemplados en el artículo 501 del Copp, por tal Formula de Cumplimiento de Pena y así se decide.
LIBERTAD CONDICIONAL: a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, mas de 4 años de cumplimiento de pena, y previo al cumplimien.....