En atención a ello, siendo ésta una norma procedimental plenamente vigente para el momento de ejecución del hecho delictual, y de aplicación inmediata a tenor de lo consagrado en el artículo 24 Constitucional en relación con el artículo 553 del propio Código Orgánico Procesal Penal, así como que el penado de marras, aún no ha cumplido la mitad de pena de 10 años 1 mes y 17 días de prisión que le fuere impuesta, que a decir de ello, resultan 5 años y 23 días de detención, los cuales se cumplen el día el día 05-09-07, a tenor de lo preceptuado en el trascrito artículo 508 del Copp vigente, es que, considera entonces quién aquí se pronuncia, que no se encuentra cubierto tal requisito de procedencia para el otorgamiento de tal descuento de pena peticionada por el Defensor del penado, atinente a la necesaria privación de libertad de éste, por un tiempo igual al de la mitad de la pena que le fuere impuesta, de lo cual deviene manifiestamente IMPROCEDENTE tal solicitud de descuento de pena, y.....