En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de las ciudadanas Leibi Maibely Utrera Georgerin y Dayana Yaremis Utrera Georgerin; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión dineraria (cobro de bolívares) contenida en la demanda incoada por la sociedad mercantil C.A. Central, Banco Universal, ambas partes identificadas en el encabezamiento del presente fallo.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, la suma de veinticuatro mil ochocientos setenta y ocho bolívares con 54/100 (Bs. 24.878,54), por concepto de capital adeudado; cuatro mil novecientos ochenta bolívares con 01/100 (Bs. 4.980,01), por concepto de los intereses convencionales causados desde el 21 de agosto de 2008, hasta .....