Por recibido y visto el anterior libelo de demanda presentado por los ciudadanos LOURDES SEBERINA MILLAN y JOSÉ DAVID HERRERA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil divorciados, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.863.217 y V-4.267.100, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada AMARYBA FRISNEDA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.212, solicitada la liquidación de la comunidad conyugal, de mutuo y amistoso acuerdo, para separar los bienes a liquidar, y los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público ni a las buenas costumbres de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 788 Eiusdem.- En consecuencia, homologa la partición amistosa en los mismos términos expuestos por los ciudadanos supra mencionados, dándose por consumado dicho acto, procediéndose como e.....