ordenándose hacer los correspondientes oficios y notificaciones. En fecha 30 de Junio, fue impuesto el penado, personalmente por este despacho, del contenido de dicho cómputo, informándole de los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal, delante de la defensora pública segunda, con competencia en Ejecución, solicitando la misma que una vez cumplidos los requisitos exigidos, se le otorgue a su defendido, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. En fecha 01 de Julio del año en curso, fue designada la ciudadana. Bernarda Beaujón como correo especial, a los fines de retirar los antecedentes penales, correspondientes al penado. Siendo juramentada a tal efecto. En fecha 03 de Agosto, se le da entrada a este Despacho, comunicación de fecha 12 de Julio emanada de la División de antecedentes Penales, y recibida en el alguacilazgo el día 27 de Julio del 2006. Así mismo se observa, que no consta en el asunto, el Resultado del Informe Ps.....