Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Pablo Andrés Oliveros y Euda Ramona Miliani, el primero, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-607.151, presentada por la ciudadana Euda Ramona Miliani, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 663.256, en consecuencia; donde se lee: "Pedro Andrés Olivares debe leerse Pablo Andrés Olivares", que es lo correcto; quedando así rectificada la Acta de Matrimonio de los ciudadanos Pablo Andrés Oliveros y Euda Ramona Miliani; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, acta No.177, del año 1973, emanada por la Primera Autoridad.....