esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados ALBARO SAENZ Y MIRIANGELA QUELIS, actuando como Defensores Privados de los ciudadanos JOSE ANGELO COLINA NAVAS, GENESIS GREVELIN GONZALEZ MEDINA Y DORIS COROMOTO VELASQUEZ FERNANDEZ, (previamente identificados en el acápite de este fallo), por la presunta comisión de los delitos de Distribución ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 46, ordinal 5° eiusdem y Detentación de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, ambos en perjuicio del Estado.....