Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena Reponer la presente causa al estado de ordenarse la citación de los herederos conocidos y desconocidos de los de cujus demandados "Concepción Martínez de Parra y José Trinidad Parra Romero". Así se decide.
En tal virtud, se declara la nulidad del auto de admisión y todas las actuaciones subsiguientes. Así se decide
Procédase a admitir la demanda en los términos antes expuestos. Cúmplase.