Sobre la base de todo lo antes expuesto, visto que el acuerdo transaccional suscrito por las representaciones judiciales de las partes en litigio, debidamente homologado, tiene fuerza de sentencia definitiva con categoría de cosa juzgada y por tanto sujeto a ejecución, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: No ha lugar a la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada; en consecuencia, resulta procedente la solicitud de ejecución forzosa del acuerdo transaccional suscrito por las representaciones judiciales de las partes en litigio.
Segundo: Se ordena la entrega material del inmueble objeto de la litis, exhortándose al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes, previa notificación d.....