En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la Demanda Incoada por el ciudadano JUAN NICOLÁS AMAYA GARCÍA, Presidente de la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples Comunidad Cardón R.L., asistido por el Abog. Rafael Medina, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), contra la ciudadana ROSAURA RODRÍGUEZ, en razón del territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 641, eiusdem; y artículo 3º de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena. En consecuencia, se acuerda:
PRIMERO: Se considera COMPETENTE para conocer de la DEMANDA, al Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripc.....