se dejó constancia que el abogado JOSE GREGORIO FAJARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 95.909, no tenia poder que acreditara la representación de la parte actora, por lo que se instó a que consignará el poder que acreditará la referida representación y en virtud que no consta en auto la facultad del profesional del derecho ut supra mencionado de ser el apoderado judicial del ciudadano Edgar Elisandro Contreras, titular de la cédula de identidad N°. V-12.463.301 y visto que tampoco comparecieron el día de hoy, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 206 ° y 157°.
LA JUEZ
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
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