PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR, la excepción opuesta a la persecución penal del imputado MONTILLA GUANDA OSWALDO ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.718.608, por la Doctora MILETZI BUENO RAMIREZ, Defensor Público Septuagésima Séptima, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal de este Circuito Judicial y sede, en su carácter de defensora del referido ciudadano, prevista en el artículo 28 numeral 5º del Código orgánico Procesal Penal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido en contra del mismo, así como SU LIBERTAD PLENA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS CULPOSAS, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, de conf.....