Se evidencia de actas que el penado estuvo privado de su libertad desde la fecha 23 de Noviembre de 2004 hasta el 28 de Enero de 2004, fecha en la cual el Tribunal antes mencionado otorga una medida menos gravosa, por lo que permaneció privado de su libertad de manera ininterrumpida durante el lapso de Dos (02) Meses y Dieciocho (18) días, razón por lo cual falta por cumplir Un (01) año, Once (11) meses y Trece (13) días conforme lo estatuye el aparte in fine del artículo 484 de la Ley Adjetiva penal. Ahora bien por cuanto el delito en cuestión no esta exento de la posibilidad de otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que el mencionado penado no se encuentra sometido a ninguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena se acuerda fijar Entrevista para el día Martes 23 de Febrero
Del año en curso, a las 10:00 a.m. a los fines de imponerle al penado de su situación procesal y a los efectos de que manifieste si desea acogerse al referi.....