Es por lo que en consecuencia éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley declara EL CUMPLIMIENTO TOTAL y por ende Extinción de la de la Pena de prisión, convertida en Confinamiento, así como de las accesorias impuestas con la sentencia, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 479 numeral 1 del Copp, y así se decide.
En atención al anterior pronunciamiento de extinción de la totalidad de pena por cumplir, se dejan sin efecto las condiciones de cumplimiento impuestas en el auto de conversión de pena de prisión en Confinamiento, dictada por éste mismo tribunal de Ejecución en fecha 24/01/2006, y así se decide.
Cúmplase, Ofíciese a la Dirección de Seguridad Participación Ciudadana del Municipio Miranda en la Ciudad de Coro con copia certificada del presente auto, y Notifíquese al penado CARLOS EDUARDO VELASQUEZ TERAN, y las demás partes involucradas en e.....