III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: Se HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento suscrito en fecha 4 de marzo de 2011, por el accionante ciudadano MANUEL BASILIO DE SOUSA asistido por el abogado CARLOS MURGA DÍAZ, verificándose que el accionado ciudadano JOSÉ LUIS PERMUY asistido por el abogado JULIO GUEVARA dió su consentimiento, identificados ut supra, en los mismos términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias que lleva este juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 eiusdem.
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