Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público y decreta LIBERTAD PLENA e impone al Ciudadano JORGENIS RAFAEL QUERO HERRERA, quien es venezolano, de 25 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 25-05-82, titular de la Cédula de Identidad V- 18.200.847, domiciliado en la avenida 48R casa N° 75-50, Barrio Día de las madres 2, Maracaibo, estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico procesal Penal. Se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía de Origen dentro del lapso de Ley.