Por recibida la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, formulada por los cónyuges Lisbeth Guevara Ardila y Wilmer Villegas Masabet, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.097.115 y 7.959.665 respectivamente, asistidos por la abogada Antonieta Córdova Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 66.030, adscrita a la Casa Municipal de la Mujer de la Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Federal, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contraria al orden público o las buenas costumbres, de conformidad .....