Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite el escrito de contestación presentado por la defensa por cuanto fue presentada dentro del lapso previsto en el artículo 311 del texto adjetivo penal, se declara sin lugar las excepciones establecida en el literal "i" del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal opuesta por la defensa así como solicitud de Nulidad de la acusación y Sobreseimiento, ya que la misma reúne todos y cada uno de los requisitos establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público contra el ciudadano imputado FROILAN ANTONIO SALAZAR MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V- 20.932.445, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A.....