Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo no puede optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y por cuanto se verifica de los autos que la cantidad de sustancia ilícita incautada en el procedimiento por el cual resulto condenado el encartado en autos es de..." UN ENVOLTORIO TIPO PANELA de forma rectangular elaborado en material sintético de color azul, contentivo de restos vegetales de presunta droga, que al ser objeto de experticia botánica se determino que la misma: corresponde a la ilícita denominada CAN NABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), con un peso neto de novecientos setenta y ocho coma setenta y cinco gramos (978,75 gr.),"; lo cual califica como droga de mayor cuantía según criterio reiterado de la Sala Constitucional y Penal del Tribunal Supremo de Justicia, no le proceden el resto de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena sino luego de cumplidas las tres.....