TERCERO: Con vista a las anteriores consideraciones y en atención a las facultades que otorga la norma adjetiva laboral a los Jueces del Trabajo, en lo atinente a la aprobación o no de las medidas cautelares, considera este Tribunal que en el presente caso no están dados los extremos de Ley para acordarla; razones por las cuales este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas DECLARA: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA PLANTEADA POR EL CIUDADANO ALI QUINTERO. IPSA Nº 219.430, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SALVADOR MATIAS CARABALLO VILLEGAS, en el juicio incoado por el ciudadano SALVADOR MATIAS CARABALLO VILLEGAS, contra la entidad de trabajo SERVICIOS NAVIEROS INTEGRALES, C.A (SENAINCA).
Se deja constancia que el lapso de cinco (5) días hábiles, para ejercer recursos en contra de la presente decisión,.....