PRIMERO: Consta en el presente asunto que la penada: MARGOT MARIA FIGUEROA MATA fue condenada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cumplir la pena de Veinte (20) Años y Seis (6) meses de presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 3ero, literal A del Código Penal parcialmente derogado, en relación a lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: Le faltan por cumplir DIECINUEVE (19) AÑOS, OCHO (8) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, y cumpliría la pena para la fecha 23-03-2027.
TERCERO: La penada puede optar, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por los siguientes beneficios:
1. Destacamento de Trabajo: Puede optar cuando cumpla Cinco (5) años, Un (1) mes y Quince (15) días, que es ¼ parte de la co.....