este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: Que la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario practique evaluación psicosocial a la penada en cuestión para que se le pueda decretar dicho beneficio. Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia para que remitan los posibles antecedentes que pudiera tener la penada, antes identificada. Y así se decide. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.