este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano Marco Tulio Perez Diaz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.140.493, sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad privada, ubicada en la Carretera Petare-Guarenas, Kilómetro 15, Barrio Enrique Mendoza, Sector La Cascada Bicentenaria, casa N°. 01-115, Parroquia Caucagüita, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. Dichas bienhechurías tienen una superficie de Veinte Metros (20 mts) de largo por Doce Metros (12 mts) de ancho y consta de Dos (02) plantas, distribuida de la siguiente manera: Primera Planta: Una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) pasillo. Segunda Planta: Tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) lavandero, una (01) cocina, un (0.....