Por tanto, en atención a lo antes motivado y tal cual lo pauta el artículo 437 del Código Adjetivo Penal, estrictamente relacionado con el artículo 450 ejusdem ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, ADMITE, el recurso de apelación de autos interpuesto por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de éste Estado en contra del auto dictado por el Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal de la ciudad de Coro, en fecha 15 de Agosto del año en curso, y publicado en fecha 16 de ese mismo mes y año, con ocasión a celebración de Audiencia de Presentación realizada en asunto penal signado con el número IP01-S-2004-002839, que se le sigue a los acusados JACKSON VICENTE MEDINA VARGAS y NEOMAR JESÚS FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, y así se decide.
En atención a tal admisión recursiv.....