V.- DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 06.04.2006 (f.143), por la abogada LIBIA ZULIA GUTIÉRREZ, actuando como parte actora y en su propio nombre y representación, contra el auto dictado en fecha 30.03.2006 (f.141), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual, vía aclaratoria, considera que de pronunciarse respecto a la aclaratoria solicitada constituirá la reforma de la sentencia.
SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 06.04.2006 (f.143), por la abogada LIBIA ZULIA GUTIÉRREZ, actuando como parte actora y en su propio nombre y repr.....