este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Decreta: PRIMERO: Medida Cautelar de privación judicial preventiva de Libertad en contra de CARMEN MARGARITA AÑEZ PULIDO, quien es venezolana, de cuarenta y seis años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.584.282 y domiciliada en el barrio Cruz verde, calle progreso, Nº 28, Coro, Estado Falcón, a quien imputa la comisión de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la modalidad de ocultamiento con agravante, previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 63 numeral 5 de la precitada ley. SEGUNDO: Medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de la Ciudadana GLADIS COROMOTO.....