Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: La precitada penada fue condenado a cumplir la pena (10) años de Presidio por la comisión del delito Distribución ilícita de Sustancia estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas derogada SEGUNDO: : Consta en actas que la penada tiene por fecha de detención el 25-07-02, permaneciendo detenida de manera ininterrumpida hasta la fecha de hoy por el lapso de Tres (03) años, Tres (03) meses y Quince (15) días, mas sumado el tiempo redimido por Trabajo y estudio practicado mediante auto de fecha 01-11-05 el cual correspondió a Once (11) meses y Veintisiete (27) días, arroja un total de Cuatro (04) años, Tres (03) meses y Doce (12) días. TERCERO: de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de Abril de 2005 en la que se decretó medida cautelar sobre el artículo 493 .....