este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra de los ciudadanos JOSUE DANIEL SALOM CHIRINOS, ENDRY MOISES RODRIGUEZ LOPEZ Y EUDIS JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad: V-19.098.601, V-20.742.318 y V-18.483.910, respectivamente, por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem.