Este despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos PILAR CAMPALANS y FERNANDO LLORENTE MALDONADO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.113.153 y V-5.966.855, respectivamente y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 26 de Julio de 1.997, por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, asentada bajo acta N° 341 del año 1.997.
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen.....