Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado GUTIERREZ PARRA JUAN PEDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.140.381, residenciado en la Vía el Chicago, La tucareña, casa N° 1-43, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, y al precitado Ciudadano, quien se encontraba bajo conmutación de pena por Confinamiento. Ofíciese a la Ciudadana Prefecto del Municipio Junín del Estado Táchira participándose lo acordado.Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE DUNO
Nota: Segu.....