-III-
En virtud de lo antes planteado, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR presentada por el ciudadano JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (Encargado) del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses de la adolescente (...), representada por su abuela materna, ciudadana MARIA TRUJILLO, en consecuencia, el ejercicio de la guarda de la adolescente antes citada corresponde a la ciudadana MARIA TRUJILLO, quien ejercerá la Responsabilidad de Crianza de la adolescente (...), tal como lo establece el artículo 396 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Ponente número IX del Circuito Judicial de Protección del.....